Procedimiento Específico
Una vez el notario tenga todos los documentos (expediente con la comisión, certificado de tradición y libertad, avisos de radio y prensa y demás), declarará la apertura de la diligencia y efectuara la lectura del aviso de remate.
Revisara los títulos de depósito y escuchará las ofertas efectuadas por cada uno de los postores, las anunciará en voz alta y ordenará su publicación en la cartelera de la notaría.
Transcurridas dos horas después de iniciada la diligenciada, el notario anunciará por tres veces que de no existir mejor postor, la declarará cerrada o desierta si no se presenta ningún oferente.
Si hubiere postores vencidos el notario ordenara la devolución de los títulos de depósito judicial.
El notario elaborara el acta de remate la cual será suscrita por todos los que intervinieron en ella, y la enviará al juez para que apruebe la adjudicación.
Posteriormente el rematante presentará al notario, los soportes de consignación por el valor del saldo del remate y el recibo oficial de pago del impuesto del 3% sobre el valor de la adjudicación, a favor del Tesoro Nacional, dentro de los tres días siguientes a la diligencia. Excepto si se trata de rematante por cuenta del crédito cuyo valor es igual o superior al valor de la adjudicación. El notario enviará al juzgado el oficio comisorio con los siguientes documentos:
- Acta de diligencia de remate.
- Título de depósito judicial del rematante efectuado dentro de los tres días siguientes a la diligencia de remate.
- Recibo oficial de pago del impuesto equivalente al 3% del valor de la adjudicación del bien, emitido por el Banco Agrario, el cual se debe encontrar a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura.
- Las publicaciones de radio y prensa y las respectivas constancias de fijación y desfijación de las mismas en la cartelera de la notaria.
- Certificado de tradición y libertad expedido con una anterioridad no mayor a cinco días antes de la diligencia de remate.
- Aprobación o improbación del remate por parte del juzgado.
- Copia de la escritura pública.
Hay que anotar que la consignación debe realizarse en efectivo o con cheque de gerencia a favor del juzgado que tiene el proceso, en el Banco Agrario de Colombia, en la oficina de Depósitos Judiciales de Bogotá ubicada en Calle 14 No. 7-33. La consignación debe efectuarse a favor del juzgado en el cual cursa el proceso.