El registro civil se puede corregir por solicitud escrita de los interesados, cuando se trate de errores mecanográficos, ortográficos o que se pueden establecer de la sola lectura del folio, o de su comparación con el documento antecedente. Los errores en la inscripción diferentes a los señalados antes, se corregirán por escritura pública, en la que expresará el otorgante las razones de la corrección También se puede corregir por decisión judicial. La corrección sólo se hace para ajustar la inscripción a la realidad, no para alterar el estado civil de la persona, ni la fecha o el lugar de nacimiento.
NOTA:
LAS COPIAS DEL REGISTRO CIVIL SOLO SE ENTREGAN POR DISPOSICIÓN LEGAL, A LOS INSCRITOS MAYORES DE EDAD Y A SUS PADRES O REPRESENTANTES LEGALES CON PREVIA IDENTIFICACIÓN.
EN CASO CONTRARIO, QUIEN LA SOLICITE DEBE PRESENTAR AUTORIZACIÓN POR ESCRITO ADJUNTANDO FOTOCOPIA DE SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD. (Circular N° 126 del 11 de junio de 2015 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil).
EN LA NOTARIA 69 DE BOGOTÁ LA EXPEDICIÓN DE COPIAS DE REGISTROS CIVILES SE ENTREGAN DE MANERA INMEDIATA