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Patrimonio de familia
Requisitos
Quien va a constituir el Patrimonio de Familia debe ser el legítimo y único propietario.
El valor catastral del inmueble no debe ser superior a 250 salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir para el año 2020 una suma de $ 219.450.750
El inmueble no debe estar gravado con censo, anticresis, embargo, hipoteca, salvo que esta última se haya constituido para la adquisición del inmueble.
Los propietario (s) del inmueble y su cónyuge o compañero (a) permanente deben presentar Solicitud escrita y autenticada.
En caso de tener hijos debe presentar copia autentica del registro civil de nacimiento de cada uno, con fecha de expedición inferior a 90 días.
Debe presentar el pago del impuesto predial del año en curso, (Si el inmueble se encuentra fuera de Bogotá paz y salvo Predial Municipal); Paz y salvo de valorización o certificación donde expresa que el inmueble no paga valorización. (En Bogotá paz y salvo del Idu); si el inmueble está ubicado al régimen de propiedad horizontal debe presentar paz y salvo de administración.
Fotocopia de cédula del (los) propietario(s).
Última escritura de adquisición.
Certificado de tradición y libertad con fecha de expedición inferior a 30 días.
Se debe realizar la publicación de un edicto en radio y prensa que es entregado por la Notaria para ser llevado por el interesado a publicación.
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