Preguntas Frecuentes

A continuación presentamos un listado de las preguntas frecuentes relacionadas con
los trámites que se realizan en la Notaría 69 de Bogotá.

También puede consultar la página web del Super Notariado haciendo clic aquí o
la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil haciendo clic aquí

¿Qué necesito para comprar o vender un apartamento?

Para comprar o vender un apartamento, casa, lote, o finca, usted necesita tener a la mano los siguientes documentos:
  • Certificado de tradición y libertad.
  • Escritura pública por medio de la cual EL VENDEDOR adquirió el bien.
  • Paz y salvo del pago de impuesto de valorización.
  • Paz y salvo del pago del impuesto predial de Bogotá o municipal según sea el caso.
  • Paz y salvo de administración, si es propiedad horizontal o condominio.
  • Fotocopia de las cedulas de ciudadanía de comprador y Vendedor.
  • Datos del comprador y del vendedor, como estado civil, lugar de residencia, profesión u oficio, teléfonos, correo electrónico etc.
  •  Reglamento de propiedad Horizontal parte pertinente (linderos generales, especiales, bienes comunes y coeficientes de copropiedad)

¿Porque es importante el estado civil para comprar o vender un inmueble?

Porque todo acto de compra o de venta de un inmueble, si usted está casado, tiene una unión marital de hecho, o está divorciado, pero no ha liquidado la sociedad conyugal, tiene implicaciones patrimoniales y afecta su sociedad conyugal o patrimonial. 

¿Puede firmar una escritura de venta uno solo de los cónyuges cuando hay afectación a vivienda?

No. No puede hacerlo, deben firmar los dos, para levantar la afectación a vivienda familiar.

Voy a dividir mi casa en dos apartamentos ¿Qué debo hacer?

Debe solicitar primero permiso en la curaduría o la secretaria de planeación del lugar, una vez lo tenga aprobado, este se deberá elevar a  escritura pública ya sea de reglamento de propiedad horizontal o división material del inmueble, dependiendo lo que la curaduría o la secretaria le aprueben.

¿Puedo vender un apartamento o casa por poder?

Claro que sí, usted debe otorgar un poder especial donde especifique además de sus datos y los del apoderado que firmara la escritura de venta, toda la información referente al inmueble, como dirección de nomenclatura, matricula inmobiliaria, ubicación etc.

¿Hay otras formas distintas de la sucesión, para dejar mis bienes a mis herederos?

Sí, existen otras alternativas:
  • Usted puede hacer un fideicomiso civil por escritura pública, donde distribuya sus bienes, pero sobre la base de que se cumpla una condición. Para que los beneficiarios reciban los bienes, esa condición generalmente es la muerte.
  • Usted puede otorgar un testamento por Escritura pública. Este puede ser abierto o cerrado. Si es cerrado usted lleva un documento que contenga su voluntad, totalmente sellado y lo entrega al notario delante de los testigos. Si es abierto, el notario lee delante de los testigos cuál es su voluntad. Las dos escrituras son distintas.

¿Cuantos testigos tengo que llevar a la notaria para un testamento?

Depende. Si usted va a hacer un testamento cerrado o que nadie se entere de su contenido, debe llevar cinco testigos. 
Si es testamento abierto, se requieren solo tres testigos. 
En ambos casos deben ser testigos hábiles, no pueden ser ni empleados, ni parientes.

¿Yo puedo cambiar mi testamento?

Si se puede revocar el testamento ya sea abierto o cerrado, para hacerlo debe cumplir los mismo requisitos que para su otorgamiento. El acto de revocatoria debe elevarse a escritura pública. En todos los casos se requiere la presencia del testador y los testigos según el caso.

¿Como hago para constituir afectación a vivienda familiar?

Por mandato de la Ley, cuando se adquiere un buen destinado a vivienda por parte de una pareja ya sea casada o con unión marital de hecho por más de dos años, debe afectarlo al régimen de vivienda familiar, en el mismo acto de adquisición. La afectación a vivienda familiar evita el embargo del bien.Pero si desean afectar a vivienda familiar, un bien adquirido previamente, los cónyuges o compañeros permanentes pueden hacerlo a través de escritura pública y para ello se requieren los siguientes documentos.
  • Identificación de los cónyuges o compañeros permanentes.
  • Copia auténtica del registro civil del matrimonio o declaración de la unión marital por escritura pública.
  • Paz y salvo del impuesto de predial, o paz y salvo de impuesto predial y complementarios y paz y salvo de valorización.

¿Como hago para cancelar la afectación a vivienda familiar?

Para cancelar la afectación al estar de común acuerdo los dos cónyuges o compañeros permanentes, deben presentar los siguientes documentos:
  • Copia de los documentos de identidad. 
  • Si la cancelación se hace porque uno de los dos cónyuges o compañeros permanentes falleció, esto debe acreditarse con la copia autentica y reciente del registro civil de defunción.
  • Si al constituir la afectación, el nombre de uno de los cónyuges no aparece por omisión en la escritura, se debe presentar copia autentica del registro civil de matrimonio o declaración de unión marital de hecho.

Quiero cambiarme el nombre, ¿Qué debo hacer?

Si es mayor de edad, lo puede hacer por una sola vez y para ello requiere hacer la solicitud por escrito al notario, donde explica la necesidad de cambiar su nombre para fijar identidad y debe anexar copia autentica de su registro civil de nacimiento y de la cedula de ciudadanía.

El acto se debe hacer en la notaria donde se encuentra registrado. Si esta se encuentra fuera de Bogotá, lo puede hacer en la capital y llevar la escritura a la oficina original, para que procedan a sustituir el registro

¿Me puedo casar con un extranjero en Colombia?

Si claro!,  los documentos requeridos para un extranjero son el pasaporte, el registro civil de nacimiento, una declaración de soltería y todo debe venir apostillado. Si es en idioma distinto al nuestro debe ser traducido oficialmente.

¿Cuando puedo hacer capitulaciones?

Si deciden hacer capitulaciones, se tienen que hacer antes el matrimonio. Los novios deben firmar la escritura donde indiquen qué bienes de los que posean antes de casarse, quieren que ingresen a la sociedad conyugal, la cual se formara automáticamente al momento del matrimonio. Las capitulaciones no se pueden alterar después del matrimonio.

¿Puedo declarar la unión marital de hecho en una notaria?

Si claro, se hace mediante el otorgamiento de una escritura pública y los requisitos son los mismos que para el matrimonio: registro civil de nacimiento con no menos de tres meses de expedición, donde diga que son solteros y que pueden contraer matrimonio, y copias de las cedulas de ciudadanía de cada uno. 

Si hay hijos de anterior relación se deben hacer inventarios solemnes de bienes antes de la declaración de la unión. 

La declaración de unión marital solo se puede hacer ante notario cuando los dos están vivos, si uno de ellos falleció, esta solicitud se hace únicamente ante un juez, quien es quien la declara. 

Si su pareja ya falleció, debe solicitarle a un juez que declare la unión marital para tal acto, tiene un año después de fallecida la persona.

¿Que se requiere para hacer un poder general?

En primer lugar debe escoger una persona de absoluta confianza para otorgarle este poder general. Luego redactar el poder o solicitar un modelo en la notaria. Debe presentar copia de las cédulas de ciudadanía suya y de su apoderado.

¿Que es la declaración solemne de bienes?

Es una declaración bajo juramento que hace un curador designado especialmente, donde mediante escritura pública manifiesta que el menor de edad no tiene bienes que administre el progenitor quien contraerá matrimonio próximamente o declarara su unión marital.

¿Los documentos emitidos en el extranjero son válidos?

Sí son válidos siempre y cuando cumplan con unos requisitos: Si los documentos se legalizan o se autentican en un consulado colombiano, no requieren venir apostillados. Si se elaboran en una notaría del exterior o en una oficina gubernamental o privada, deben venir apostillados por el ministerio de relaciones exteriores de ese país.Si vienen en idioma extranjero, tienen que tener traducción oficial al español.
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