Remates

A través de las notarias se pueden adelantar las diligencias de remate ya sea a solicitud del interesado o por decisión del juez.
Este procedimiento en las notarias es más rápido y más tranquilo para las partes.

Remate en Notaría
Remate en Notaría

Procedimiento General

El juez de conocimiento, a petición de quien tenga derecho a solicitar el remate o el interesado, comisionará al notario del lugar donde estén ubicados los bienes, para adelantar la diligencia. El notario o comisionado no podrá rechazar la comisión, salvo por causas legales.

Tarifas de los Remates

  • La diligencia de remate tiene dos tarifas: la tarifa administrativa y la tarifa por adjudicación.
  • La tarifa administrativa corresponde a la suma que debe ser pagada al comisionado por el trámite de la comisión.
  • La tarifa por adjudicación corresponde a la suma que debe recibir el comisionado en la diligencia de remate, por la adjudicación del bien.
  • Esta tarifa, equivale a un porcentaje calculado sobre el valor de adjudicación y sólo se causa si el remate es aprobado por el juez comitente.

Tarifa Administrativa

La tarifa administrativa es la que tienen derecho los comisionados y será lo siguiente:


hasta 150 smlmv
más de 150 smlmv
Hasta 30 días
1.0 smlmv
1.5 smlmv
De 31 días hasta 40 días
0.8 smlmv
1.2 smlmv
De 41 días hasta 90 días
0.4 smlmv
0.6 smlmv
De 91 días en adelante
0.2 smlmv
0.1 smlm

La causación, liquidación y pago de la tarifa administrativa se sujetará a las siguientes reglas:

  • El pago de la tarifa administrativa deberá hacerse por quien solicitó la comisión, dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que simultáneamente se radico, se fijo fecha para la práctica de remate y se ordeno realizar las publicaciones de que trata el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
  • De no efectuarse el pago, éste podrá realizarse por cualquier otra persona que hubiera podido solicitar la comisión, dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término inicial. Si el pago no se efectúa en las oportunidades aquí previstas, el comisionado devolverá la comisión al comitente con la correspondiente constancia.
  • La tarifa administrativa se causa por cada despacho comisorio y no es reembolsable, salvo que el remate no sea aprobado por causas atribuibles al comisionado, lo cual deberá ser establecido por el comitente.
  • La devolución del despacho comisorio, cuando fuere el caso, interrumpe el término establecido como parámetro para efectos del cálculo de la tarifa administrativa. 


Bienes Muebles
Bienes Inmuebles
Primera Base 70%
Hasta 5.0 %
Hasta 2.5 %
Segunda Base 50%
Hasta 4.0 %
Hasta 1.7 %
Tercera Base 40%
Hasta 3.0 %
Hasta 1.4 %
La tarifa por adjudicación en ningún caso será inferior a un (1) smlmv ni superior a trescientos (300) smlmv.

La causación, liquidación y pago de la tarifa administrativa se sujetará a las siguientes reglas:

  • En el momento de radicarse la comisión, el comisionado fijará la tarifa por adjudicación.
  • Cuando el remate haya sido solicitado por el ejecutante o el ejecutado y el bien se adjudique a un tercero, el solicitante o cualquier interesado, deberá pagar la tarifa por adjudicación dentro de los tres (3) días siguientes, a la adjudicación del bien.
  • Cuando quien solicite el remate sea el acreedor de remanentes, la tarifa por adjudicación deberá ser pagada por este o cualquier interesado, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que se inicie el trámite, calculada para estos efectos sobre el ciento por ciento (100%) del valor del avalúo.
  • Cuando no hubiere remate por falta de postores, el notario o comisionado remitirá inmediatamente al comitente la comisión, para que éste resuelva lo que corresponda.  Así mismo remitirá toda la documentación relacionada con la actuación que se haya cumplido.

Procedimiento Específico

Una vez el notario tenga todos los documentos (expediente con la comisión, certificado de tradición y libertad, avisos de radio y prensa y demás), declarará la apertura de la diligencia y efectuara la lectura del aviso de remate.

Revisara los títulos de depósito y escuchará las ofertas efectuadas por cada uno de los postores, las anunciará en voz alta y ordenará su publicación en la cartelera de la notaría.  

Transcurridas dos horas después de iniciada la diligenciada, el notario anunciará por tres veces que de no existir mejor postor, la declarará cerrada o desierta si no se presenta ningún oferente.  

Si hubiere postores vencidos el notario ordenara la devolución de los títulos de depósito judicial. 

El notario elaborara el acta de remate la cual será suscrita por todos los que intervinieron en ella, y la enviará al juez para que apruebe la adjudicación. 

Posteriormente el rematante presentará al notario, los soportes de consignación por el valor del saldo del remate y el recibo oficial de pago del impuesto del 3% sobre el valor de la adjudicación, a favor del Tesoro Nacional, dentro de los tres días siguientes a la diligencia. Excepto si se trata de rematante por cuenta del crédito cuyo valor es igual o superior al valor de la adjudicación. El notario enviará al juzgado el oficio comisorio con los siguientes documentos:

  • Acta de diligencia de remate.
  • Título de depósito judicial del rematante efectuado dentro de los tres días siguientes a la diligencia de remate.
  • Recibo oficial de pago del impuesto equivalente al 3% del valor de la adjudicación del bien, emitido por el Banco Agrario, el cual se debe encontrar a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura.
  • Las publicaciones de radio y prensa y las respectivas constancias de fijación y desfijación de las mismas en la cartelera de la notaria.
  • Certificado de tradición y libertad expedido con una anterioridad no mayor a cinco días antes de la diligencia de remate.
  • Aprobación o improbación del remate por parte del juzgado.
  • Copia de la escritura pública.

Hay que anotar que la consignación debe realizarse en efectivo o con cheque de gerencia a favor del juzgado que tiene el proceso, en el Banco Agrario de Colombia, en la oficina de Depósitos Judiciales de Bogotá ubicada en Calle 14 No. 7-33. La consignación debe efectuarse a favor del juzgado en el cual cursa el proceso.

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