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Registro Civil de las Personas
SEÑOR USUARIO
DE CONFORMIDAD CON LA CIRCULAR 2033 DE FECHA 20 DE ABRIL DEL 2018 PROFERIDA POR LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, NOS VEMOS OBLIGADOS A SUSPENDER DE MANERA INMEDIATA EL USO DE LOS FORMATOS DEL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO, LO QUE NOS IMPIDE SEGUIR PRESTANDO ESTE SERVICIO HASTA NUEVA ORDEN.

Todo ser humano tiene derecho a ser inscrito en el registro civil, y a que se le asigne un nombre como atributo de la persona y como un derecho que lo individualiza y le fija identidad.
REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO
Para registrar un niño menor de un mes se requieren los siguientes documentos:
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El certificado original de nacido vivo.
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La cédula de ciudadanía de los padres.
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El grupo sanguíneo y el RH del menor.
Si la madre no fue atendida por un médico y ha pasado más de un mes del nacimiento, se deben presentar dos testigos con sus documentos de identidad, para que declaren sobre el hecho bajo la gravedad del juramento.
Para la inscripción de personas adultas que nunca se han inscrito se requiere:
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Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
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Copia de la Partida de Bautismo autenticada por la diócesis.
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O dos testigos cuando es del caso.
RECONOCIMIENTO DE HIJO EXTRAMATRIMONIAL
Si los padres no están casados, al hacer la inscripción del niño, el padre es quien debe firmar el registro.
El reconocimiento de un hijo se hace también a través de una escritura pública, por testamento, o mediante una declaración ante el juez competente.
REGISTRO CIVIL DE MATRIMONIO
Se deben inscribir en el registro todos los matrimonios religiosos celebrados en Colombia y todos los matrimonios civiles o religiosos celebrados en el exterior. El matrimonio civil realizado en notaría, queda inscrito en el registro de manera inmediata.
Para proceder al registro se necesita:
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Partida o acta de matrimonio autenticada por la vicaría correspondiente.
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Si el matrimonio se realiza ante juez, acta del matrimonio debidamente protocolizada mediante escritura pública.
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Registros civiles de nacimiento de los contrayentes.
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Copia de las cédulas de ciudadanía.
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REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN
El fallecimiento de una persona se debe registrar máximo dos días después de su deceso y se requiere:
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Certificado médico de defunción.
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Cédula de ciudadanía del denunciante.
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Orden judicial en caso de haber excedido el plazo para registrar el fallecimiento.
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Orden judicial si la muerte fue violenta o se desconocen los motivos.
CORRECCIONES AL REGISTRO CIVIL
El registro civil se puede corregir por solicitud escrita de los interesados, cuando se trate de errores mecanográficos, ortográficos o que se pueden establecer de la sola lectura del folio, o de su comparación con el documento antecedente.
Los errores en la inscripción diferentes a los señalados antes, se corregirán por escritura pública, en la que expresará el otorgante las razones de la corrección
También se puede corregir por decisión judicial.
La corrección sólo se hace para ajustar la inscripción a la realidad, no para alterar el estado civil de la persona, ni la fecha o el lugar de nacimiento.
EN LA NOTARIA 69 DE BOGOTÁ, LAS COPIAS DEL REGISTRO CIVIL SE ENTREGAN INMEDIATAMENTE.
TENGA EN CUENTA QUE PARA SOLICITAR LA COPIA DEBE ACERCARSE EL INSCRITO (MAYOR DE EDAD) O SUS REPRESENTANTES LEGALES (MADRE O PADRE SI ES MENOR DE EDAD), EN CASO DE NO ACERCARSE NINGUNO DE LOS ANTERIORES DEBEN TRAER UNA AUTORIZACIÓN ESCRITA DEBIDAMENTE FIRMADA CON COPIA DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD.